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Código de Justicia Militar Artículo 71 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 71 Ter.

Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

I.Resolver respecto a las órdenes de aprehensión, comparecencia o citaciones que le solicite el Ministerio Público;

II.Resolver sobre las peticiones del Ministerio Público Militar para practicar técnicas de investigación que requieran de control judicial;

III.Dirigir las audiencias Judiciales inicial e intermedia y resolver las peticiones que formulen las partes en ellas;

IV.Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás providencias precautorias y medidas cautelares;

V.Resolver sobre la vinculación a proceso;

VI.Procurar la solución del conflicto a través de mecanismos anticipados de terminación del proceso y los medios alternativos de solución de controversias;

VII.Autorizar y dictar sentencia en el procedimiento abreviado;

VIII.Guardar el secreto profesional respecto a la información reservada y confidencial que haya obtenido en el desempeño de sus funciones;

IX.Resolver sobre la suspensión condicional del proceso;

X.Resolver respecto a la suspensión del proceso y sobreseimiento al cierre de la investigación;

XI.Resolver sobre todas aquellas peticiones e incidentes que le promuevan las partes en las etapas de investigación e intermedia, y

XII.Las demás que le otorgue la ley.

Federal de México Artículo 71 Ter CJM
Artículo 1o ...71 71 Bis 71 Ter 72 73 ...923

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